CHINCHURRETA HORACIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, solicitando la actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad puntual del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provoca una merma superior al 15%, y condenó al pago de las diferencias con intereses desde el 22/07/2023.
¿Quién es el actor?
CHINCHURRETA, Horacio Omar.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial concedido por ley 24.241 (beneficio n° 14091301590, fecha de adquisición del derecho 25/05/2018), incluyendo la actualización de remuneraciones computadas (servicios en relación de dependencia y autónomos), la aplicación de pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% sobre los haberes recalculados; se ordenó pagar las diferencias con más intereses desde el 22/07/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Esta solución es la contenida en el pronunciamiento final del juzgado y rige sobre eventuales consideraciones individuales del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
Sobre la Prestación Básica Universal y su actualización: “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’…” y la metodología para medir incidencia: “En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS…’ sent. del 19.AGO.1999).”
Sobre servicios autónomos y aportes por moratoria/SICAM: “...los aportes efectuados mediante el sistema Moratoria y/o SICAM, no les cabe actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de las tareas como autónomo... En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.”
Movilidad y emergencia: “Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.”
Inconstitucionalidades y confiscatoriedad: “Que, por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria…”, y sobre topes: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria...”
Interés y antigüedad del crédito: “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
Prescripción: “Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)...”
Disposición final (parte dispositiva): transcripción íntegra incluida en la sección 0.
- Votos en disidencia: No se registran votos múltiples; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva consolidada es la que antecede.
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