NYKIEL ROSANA VALERIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber previsional y pago de retroactivos por cálculo incorrecto del haber inicial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas y pagar las diferencias con intereses desde el 04/12/2022, aceptó la excepción de prescripción y declaró inconstitucionales, en supuestos de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y el art. 79 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NYKIEL ROSANA VALERIA (titular del beneficio de pensión derivada N° 14595229440).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial de la prestación (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes que hubieran reducido el haber, y pago de sumas retroactivas con sus intereses; se impugnan normas por supuesta vulneración de la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 04/12/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Ello teniendo en cuenta que las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el cuerpo aportado; la parte resolutiva es única y constituye la decisión del tribunal.
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