FRATTINI CECILIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactividades por cálculo deficiente del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber, condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 13/02/2023 con intereses y declaró, en lo pertinente, la inconstitucionalidad de los arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) si su aplicación produjere una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRATTINI CECILIA PATRICIA.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y normas que se aducen inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas señaladas en los considerandos y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 13/02/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS... ' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."
Además, el tribunal sostuvo: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y resolvió admitir la excepción de prescripción "con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque resolutorio es el que prevalece.
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