LARRALDE TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y declaró inconstitucionales normas de movilidad y la retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó a ANSeS liquidar el haber que correspondería según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses; rechazó la prescripción y declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
LARRALDE TERESITA (cónyuge supérstite, pensionada derivada N° 14595224580; derecho adquirido 30/06/2022).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y ley 27.609 (y decretos concordantes) por supuesta regresividad de derechos previsionales; que se declare exentos sus haberes retroactivos del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar el de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas desde enero de 2021 con intereses. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se impusieron las costas a la demandada. Se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declararon exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero ... finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
"Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP ...' estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: