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MARVASO, OSCAR FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional y el reajuste de su haber. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó ajustar el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y luego incorporar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses y declaración de prescripción parcial a favor de ANSeS.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Reajustes Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Exencion ganancias (retroactivos).


¿Quién es el actor?

Oscar Felipe Marvaso.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se pidió el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y la Ley 27.609, por entender que implican regresividad de derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS deberá, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 21/05/2022 con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.426 en cuanto a la modificación de la pauta de movilidad).
- "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467...)."
- Sobre la ley de emergencia y los decretos: "Dado que no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados."
- Sobre la continuidad temporal del ajuste de emergencia: "La suspensión de la movilidad ... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 ... Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional ... no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro..."
- Doctrina y precedentes utilizados: cita de Fallos de la Corte (por ejemplo, Fallos 323:1753; Fallos 329:3089) y precedentes de salas del fuero (autos “Capdevielle...”, “Carabajal...”, “Martínez...”, “Fernández Pastor...”), que fundamentan tanto la potestad del legislador sobre la movilidad como la solución adoptada sobre la liquidación para enero-febrero de 2021.
- Sobre intereses y tributación: "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (en función de precedentes 'García María Isabel' y 'García Blanco Esteban').
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; el pronunciamiento es de primera instancia por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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