BAEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de pautas de actualización y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, dispuso el pago de las diferencias desde el 02/06/2019 con intereses y declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales en los casos de merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Baez Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas e impugnación de topes y normas consideradas inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 02/06/2019; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/09 y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los casos en que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación. (La solución expuesta reproduce el pronunciamiento dispositivo final del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
Sobre la Prestación Básica Universal: “en virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’…”. Se fija la metodología para calcular incidencia porcentual y se dispone: “En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale…’).”
Sobre actualización de remuneraciones computables: “corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 … y disponer la utilización del mismo índice … (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior.” Además, “Con relación a las remuneraciones actualizadas … resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241…”.
Sobre movilidad y efectos de la emergencia: el tribunal rechaza la pretensión de declarar inconstitucional el cambio de pauta de movilidad en su conjunto, pero ordena liquidar y pagar lo que hubiera correspondido aplicar según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021; “Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.”
Sobre topes y límites: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución … que resulte confiscatoria… teniendo para ello en cuenta … la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re ‘Actis Caporale…’.”
Intereses y retenciones: “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses … conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” Y: “Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna.” Sobre impuesto a las ganancias: se declara la exención de las retroactividades conforme a la doctrina de la CSJN en “García María Isabel…”.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final incorporada; la decisión es la contenida en el bloque resolutorio transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: