ABREU STELLA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro” y pagos retroactivos (con intereses) si la diferencia supera el 15%, y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), difiriendo para ejecución otros planteos sobre topes y normas.
¿Quién es el actor?
ABREU STELLA ELIDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad, topes y método de actualización (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al precedente “Badaro”, y se ordenó a ANSES a efectuar la actualización en el plazo de 120 días y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultase confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento de los artículos cuestionados (art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037) para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“...resulta aplicable en tal contexto el artículo citado, debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado.”
“Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
“Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme ‘BADARO’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada... 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad...”
Sobre confiscatoriedad y cálculo: “...corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
Respecto de impuestos: “...corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante con la Parte Resolutiva arriba transcripta.
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