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LIZARRAGA EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales; el Juzgado rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609 y declaró abstracta la excepción de prescripción, ordenando además regular honorarios en $478.130 (5 UMAs).

Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion abstracta Anses Honorarios Uma Costas.


¿Quién es el actor?

LIZARRAGA EPIFANIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de redeterminación del haber inicial y reajuste/movilidad de la prestación previsional (jubilación) y pago de diferencias; además, se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas en orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA ($ 478.130), equivalentes a 5 UMAs, con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Asimismo, de lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el causante obtuvo sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa “LIZARAGA EPIFANIO c/ Anses s/ Reajustes Varios”, Expte. N 89498/2011, en la cual se dictó sentencia en fecha 29-08-2014 ordenando la redeterminación del haber inicial de los servicios dependientes y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo “Badaro” sent. del 26-11-07. En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." 2) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." 3) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 ... la CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario.' Por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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