RIVADENEIRA CARMEN CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 yla inconstitucionalidad de diversas disposiciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa por prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo el examen de ciertos artículos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Rivadeneira Carmen Concepcion (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional, planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decretos y resoluciones) y pedido de daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción formulada por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se determinó que los haberes y sumas a favor se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión coincide con lo dispuesto en el bloque dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre pauta de actualización de la PBU y confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." Además se fija método: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
2) Índices y criterio de aplicación: "…habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial." Y sobre alcance temporal: "corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
3) Declaración de inconstitucionalidad de norma reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) Sobre daño moral: "La incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral." Se reiteran precedentes de la CFSS.
5) Sobre pago íntegro y sin quitas: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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