RODRIGUEZ CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización del haber previsional y retroactivos por reajustes de la Prestación Básica Universal y componentes del haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la prescripción respecto de período previo, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme las pautas fijadas y dispuso el pago íntegro sin quita, difiriendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ CLAUDIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: petición de reajuste del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de retroactivos, con planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; demanda iniciada por beneficio adquirido el 04-08-2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
- "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- Sobre aportes moratorios: "En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias ... no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado." (cita de sentencias Camaras I/II/III: Cambeiro, Albornoz, Spampinato).
- Sobre resolución reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Sobre cargas impositivas y retroactivos: "corresponde ... que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Consideración sobre inconstitucionalidades genéricas: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita in re Moño Azul).
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el decisorio; el texto se presenta como decisión unipersonal del Juzgado de primera instancia.
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