LEDESMA ELSA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes de movilidad. El Juzgado federal rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609, declaró abstracta la prescripción y reguló costas y honorarios en $478.130.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEDESMA ELSA NELIDA (actora/beneficiaria).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y movilidad del haber de jubilación conforme ley 24.241) y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609; se solicitó además contabilización de bonos/refuerzos en el período sept. 2022–ene. 2024.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA ($478.130) (equivalente a 5 UMAS), con más IVA de corresponder. (Protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) “La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja” (conf. SALA re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009).
2) Sobre la ley 27426 y su aplicabilidad: “...en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…”. “El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad...”
3) Respecto de la ley 27541 (suspensión de la movilidad) y decretos de emergencia: “...no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo.” Y, en términos generales sobre declaraciones de inconstitucionalidad: “La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consignada es la que decide el Tribunal.
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