SALSEDUC MARTA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y la contabilización de bonos/refuerzos en el haber previsional. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto requirió la declaración de inconstitucionalidad, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y reguló honorarios a favor de la representación de la actora por $478.130 (5 UMAs), aplicando la jurisprudencia de la CSJN sobre la excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
SALSEDUC Marta Magdalena (actora/titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; contabilización de bonos/refuerzos (período desde septiembre 2022 a la actualidad) y pago de diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA ($ 478.130) equivalente a 5 UMAs, con más IVA si corresponde. (La decisión coincide con la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')."
2) "La CSJN en el fallo 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y Sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417', es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
4) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
5) "En lo que respecta al reclamo de la actora, en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) y que no constituye cuestión constitucional concreta a bondad y procedencia del contenido de la ley (Fallos: 161:409), así como que no le compete a los jueces resolver cuestiones que son privativas de los otros Poderes del Estado (Fallos: 315:1820), ni pronunciarse sobre el acierto, el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas (Fallos: 314: 424), no ha lugar."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: