ROBLEDO ALDO HECTOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se declare la inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 23.186 y se reduzca el aporte previsional de la Prefectura Naval del 11% al 8%, con reintegro de lo retenido en exceso. El Juzgado rechazó la demanda, sostuvo la especificidad del régimen previsional de la Prefectura y la imposibilidad de extender al caso la solución contenida en el precedente Pino Seberino.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO ALDO HECTOR.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N.º 23.186 en cuanto aumentó el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina del 8% al 11%, la reducción del aporte al 8% y el reintegro del exceso retenido (3%) por los períodos no prescriptos, con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente, a la fecha, a $1.042.200).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"La ley 22.613 reglamentó la cuantificación de los aportes personales ... fijando en su art. 2° un descuento del ocho por ciento (8%) ... Posteriormente, la ley 23.186 modificó dicha disposición e incrementó el porcentaje de dicho aporte al 11%."
"La normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinada una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo."
"A los fines de resolver el planteo formulado sobre la base del principio de igualdad ante la ley, cobra relevancia la especificidad del régimen cuestionado, resultando improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas ... la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes..."
"La Corte Suprema ... en el precedente 'Pino Seberino' ... la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/1997 se fundó en que no se encontraban satisfechos los recaudos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para su dictado, situación que dista de la configurada en autos, razón por la cual deviene inaplicable la solución que sustenta el demandante con fundamento en el fallo citado."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como un remedio de carácter excepcional... por lo que solo procede cuando no exista otra vía posible para resolver el caso conforme a la Constitución Nacional."
"En virtud de lo expuesto, habré de rechazar la demanda entablada."
- Observaciones procesales relevantes:
La sentencia destaca que las partes consintieron el llamamiento de autos y que, por la forma de resolverse, quedaron abstractas las restantes cuestiones planteadas. Se impusieron las costas por el orden causado conforme al art. 68, 2° párr. del CPCCN, y se regularon honorarios en 10 UMA ($1.042.200 según Res. SGA 1930/26).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y constituye decisión única del tribunal de primera instancia.
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