GUTIERREZ ISIDRO ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su jubilación y el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) por considerarla desactualizada. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme al índice fijado y pagar las diferencias con intereses desde el 21/06/2023, rechazando la prescripción y los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ ISIDRO ESTANISLAO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida al amparo de la ley 24.241, recálculo del haber inicial (por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones), aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio del actor conforme las pautas establecidas en la sentencia (aplicando el índice del precedente "Badaro" y demás incrementos normativos hasta la fecha de adquisición del derecho) y abone, en su caso, las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/06/2023). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...')."
"La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
Adicionalmente, respecto de intereses y gravámenes: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y respecto del impuesto: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es de la jueza firmante y prevalece como decisión del tribunal.
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