SCHILIRO GRACIELA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por supuesta actualización incorrecta de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, ordenó a ANSES redeterminar el haber según pautas establecidas, pagará retroactivos desde 25/07/2023 si corresponden y declaró inconstitucionales el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, en casos de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; admitió la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Schiliro Graciela Miriam.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o revisión de topes máximos y pago de retroactivos con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia, y abone, en su caso, las diferencias con intereses desde el 25/07/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." (se dispone además la metodología para calcular incidencia porcentual y la regla del 15%: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...').")
4) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
5) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
6) "Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: