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GALLO FRANCISCO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Gallo Francisco Oscar demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferir el análisis de inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

GALLO FRANCISCO OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional —incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de varias normas (leyes 24.241, 24.463 y demás normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423. Las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites legales y la doctrina de la Corte Suprema (Pellegrini; Villanustre; Mantegazza) y la Resolución ANSeS 955/2008.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014..." 2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema... 'Villanustre Raúl Félix'..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución final es la firmada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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