MARTINEZ CLAUDIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró procedente en parte la defensa de prescripción, ordenó recalcular y pagar los retroactivos dentro de 120 días y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ CLAUDIO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (entre ellas normas de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426 y 27.609). Se solicitó reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda del actor. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días, se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, y se dispuso que las sumas se paguen íntegramente sin quita; además se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
2) “En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…”. “El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417” (cfr. CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, 04/12/2025).
3) Sobre la forma de cálculo y los índices aplicables, el tribunal siguió precedentes del fuero y de la CSJN (p. ej. “Badaro”, “Blanco”, “Quiroga”, “Actis Caporale”) y estableció la metodología para verificar la confiscatoriedad y el cálculo de la PBU, PC y PAP, determinando que: “Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’... el cual deber ser mayor a 15.” (citas y método consignados en el decisorio).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; los fundamentos del decisorio se adoptan como resolución del juzgado.
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