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COLETTA KARINA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización de haberes por Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización de la PBU según el índice Badaro y que ANSES la practique en 120 días (con pago e intereses si resulta confiscatoria), rechazó la actualización de PC y PAP y diferió otras cuestiones para ejecución.

Prestacion basica universal Pbu Indice badaro Actualizacion de haberes Pension derivada Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Confiscatoriedad Intereses y costas.


¿Quién es el actor?

COLETTA KARINA MARIEL (beneficiaria de Pensión Derivada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de diversas normas de movilidad y topes; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la actualización indicada y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (parte dispositiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes extraídos de la sentencia): "La actora obtuvo el beneficio de PENSION DERIVADA al amparo de la ley 24.241. Dicho beneficio fue otorgado teniendo en cuenta los servicios dependientes prestados por el causante quien adquirió el derecho el día 21-02-2020." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426..." "A los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino (decision única).

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