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ANGELAKIS ZACARIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro” y ordenó a ANSES a efectuar la actualización y pago en 120 días, rechazando la actualización de PC y PAP y diferiendo el test de razonabilidad del art. 9 para ejecución.

Pbu Badaro Anses Prestacion compensatoria Pap Actualizacion de haberes Movilidad Confiscatoriedad Interes tasa pasiva bcra Seguridad social


¿Quién es el actor?

ANGELAKIS ZACARIAS (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463, ley 24.241 y normas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, los topes de ley y la movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas por su orden y regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado... La parte actora, no acreditó el perjuicio concreto... Ambos extremos, impiden el tratamiento de la cuestión planteada." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.426 sus reglamentaciones y modificatorias." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... Las costas he de imponerlas en orden causado."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el decisorio final; la sentencia aparece dictada y firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino, sin disidencias consignadas.

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