BEJARANO INES DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice “Badaro” y ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar las diferencias (con intereses) si la actualización resultara confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
BEJARANO INES DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (reajustes varios), impugnación de normas de movilidad y topes de la ley 24.241/24.463, y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones relativas a movilidad y topes. La actora solicita actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” (ordenando a ANSES que, en 120 días, practique esa actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultara confiscatoria); se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, los topes de ley y la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07..."
3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
4) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
5) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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