PAREDES, GRACIELA ANTONIA c/ ANSES ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Acción de reajuste de haberes contra ANSeS por PBU y su movilidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de 11/07/2025 y sostuvo la aplicación de precedentes Elliff y Quiroga, dejando abiertas cuestiones de liquidación y ordenando imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Paredes, Graciela Antonia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES
- Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU) y otras cuestiones de movilidad y topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia del 11 de julio de 2025. Las costas en la Alzada deberán imponerse por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando VIII (Arts. 68, segundo párrafo del CPCC y 36 de la ley 27.423). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En virtud de ello, corresponde —en lo pertinente y por razones de economía procesal remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie." (considerando II, remisión a precedentes de la Sala sobre "Elliff" y "Quiroga" y la aplicación de índices previstos en la ley 27.260 y el decreto 807/16).
2) "En virtud de ello, no le asiste razón a la apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (Conf. en este sentido, esta Sala, causa N° 79953/2015 “Moya, Horacio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelta el 27/09/22)." (considerando III, sobre posibilidad de actualización de PBU adquirida después de la ley 26.417).
3) "En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial." (considerando VII, aplicando criterio de CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" y confirmando imposición de costas a la demandada).
4) "Las directrices que emanan del fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que -conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas
- deberán imponerse por su orden (Arts. 68, segundo párrafo del CPCC y 36 de la ley 27.423)." (considerando VIII, sobre imposición de costas en alzada).
- Disidencia: No consta voto disidente; el Dr. Juan Pablo Salas adhiere al voto del Dr. Marcos Morán. El Dr. Marcelo Darío Fernández se hallaba en uso de licencia y no suscribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: