SPOTURNO, MIRTA ROXANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora demandó a ARCA solicitando la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen respecto de la actora y ordenó la devolución de las retenciones desde julio de 2023 más intereses, además de ordenar al organismo liquidador que se abstenga de retener.
¿Quién es el actor?
SPOTURNO, MIRTA ROXANA (jubilada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743 y normas reglamentarias) en lo que afecta a jubilaciones y demás haberes previsionales; cese de retenciones y devolución de montos retenidos desde julio de 2023, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y, para el caso concreto, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen indicado en la medida en que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al impuesto a las ganancias; se ordenó que la demandada reintegre a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos retenidos desde julio de 2023 según las retenciones practicadas por ARCA, más tasa pasiva promedio del BCRA (causa SPITALE), y se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de seguir reteniendo. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840,00 (22 UMA) a reparto entre las apoderadas de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“…no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. ‘c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743… haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Juzgado.
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