.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado promovió recurso de casación contra la condena en juicio abreviado por robo calificado con arma de fuego. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso por unanimidad, sosteniendo que la valoración probatoria del juez de grado no resulta arbitraria y que las impugnaciones debieron plantearse en el ámbito del juicio oral renunciado por el acusado.
Actor: Mariano Ezequiel Aranda, por medio de su defensa oficial (Dra. María Victoria Baca Paunero), interpone recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal (oponente fiscal representado por la Fiscal Adjunta Daniela Bersi). Objeto: Se impugna la sentencia dictada en juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal N°6 (Departamento Judicial Lomas de Zamora) que condenó a Aranda a tres años de prisión y costas, manteniendo su reincidencia, por ser coautor de robo calificado por empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, con costas, por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original): "I. El tribunal tuvo por acreditada la materialidad ilícita en los siguientes términos: '.el día 6 de septiembre de 2024 siendo aproximadamente las 07:00 hs, dos personas del sexo masculino identificados posteriormente como Mariano Ezequiel Aranda y Alan Fabrizio Rodríguez, dentro de la vivienda sito en la calle El Jilguero N° 291 de la localidad de Tristán Suarez partido de Ezeiza, propiedad del Sr. Luis Ramón Sanabria, amedrentando a éste último con la utilización un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, se apoderaron ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung modelo A04 color negro con funda de color rojo propiedad éste de Sanabria, para luego darse a la fuga con el producto del ilícito.'" "1. En el caso, la defensa insiste en la insuficiencia de la prueba, pero no logra demostrar que el razonamiento del juez de grado sea absurdo, contradictorio o incompatible con las constancias objetivas de la causa, valoradas de conformidad con la modalidad de juzgamiento libremente adoptada por las partes. En primer lugar, no es correcto afirmar que la condena se encuentre sustentada exclusivamente en los dichos de la víctima. El juez ponderó que, conforme al acta de procedimiento y lo declarado por parte de Luis Ramón Sanabria, este relató que conocía a los autores, permitió su ingreso a la vivienda donde reside el testigo para asearse, los identificó como Alan y Ezequiel -siendo conocidos del barrio-, y describió el desapoderamiento cometido mediante intimidación con un arma de fuego, de tipo revolver. Una vez que estos se fueron, acompañó al personal policial hasta el domicilio del imputado, lugar donde fue interceptado Aranda. Allí se halló, en una zanja situada precisamente en la vereda del mismo, la funda del teléfono sustraído, posteriormente reconocida por la víctima. El 'a quo' refirió que tanto Romina Tamara Ercegovich, como Arcángel Miguel Díaz, declararon ratificando lo descripto en el acta de procedimiento. La funda fue hallada justamente en la acera donde se domicilia el imputado, en una zanja, y poco después de cometido el despojo, resultando este un indicio de cargo que respalda objetivamente la versión del damnificado. También se remarcó en el fallo, y por el contrario de lo sostenido por la defensa, que Sanabria aportó documentación acreditando la titularidad del teléfono sustraído. [...] La ausencia de secuestro del arma en modo alguno impide al tribunal tener por acreditada dicha circunstancia del tipo penal aplicado, si tenemos presente que la víctima manifestó que la amedrentaron con un arma de fuego, describiendo un revólver, y dicha aseveración no se encuentra desprovista de credibilidad.'" Además, el tribunal enfatiza: la vía casatoria en juicio abreviado exige fundamentos ajustados a los artículos aplicables (arts. 448, 451 y 464/465 CPP) y no permite reconstruir por escrito el debate oral renunciado; por ello los agravios sobre valoración probatoria no acreditaron arbitrariedad o error jurídicamente relevante.
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