B., S. C/ M. G. M. S/ ALIMENTOS*
La actora interpuso un recurso de revocatoria cuestionando el quantum de la cuota alimentaria provisoria. El tribunal amplió el auto de prueba y estableció que la cuota alimentaria se devenga desde la interposición de la demanda.
Actor: B.S. Demandado: M.G.M. Objeto: Cuota alimentaria provisoria. Decisión: Se hace lugar al recurso de revocatoria del demandado, se amplía el auto de prueba y se establece que la cuota alimentaria se devenga desde la interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha omisión, de carácter material, resulta incompatible con los principios de amplitud probatoria, verdad material y tutela judicial efectiva que rigen los procesos de familia..." "El artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad que: 'los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación fehaciente'..." "La naturaleza cautelar, provisoria y mutable de los alimentos provisorios no enerva la aplicación del art. 548 del CCCN..."
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