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M., R. M. Y R., B. D. C. C/ S., M. A. S/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA

Los abuelos paternos promovieron un incidente de cese de cuota alimentaria a favor de su nieto. La jueza hizo lugar al pedido, considerando que las circunstancias que justificaron la obligación alimentaria habían cambiado sustancialmente.

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¿Quién es el actor?

R. M. y B. D. C.

¿A quién se demanda?

M. A. S.
- Objeto de la demanda: Cese de cuota alimentaria.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al cese de la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria impuesta a los ascendientes reviste carácter subsidiario y excepcional respecto de aquella que pesa primordialmente sobre los progenitores." "Cuando sobrevienen circunstancias que modifican sustancialmente la realidad considerada al momento de fijarse la prestación, corresponde revisar judicialmente la continuidad de la obligación." "La finalidad de la prestación alimentaria consiste en proveer recursos a quien afronta efectivamente los gastos derivados del sostenimiento cotidiano del niño." "La conducta procesal asumida por la Sra. M.A.S. no puede ser soslayada al momento de resolver."

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