K., M. S. C/D. N. D. Y OTROS S/ALIMENTOS
El codemandado apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria provisorio a su cargo. La Cámara de Apelaciones admitió el recurso y dejó sin efecto la condena, argumentando la falta de fundamento legal para imponer dicha obligación.
¿Quién es el actor?
Sr. NN (codemandado)
¿A quién se demanda?
No especificado (acción por alimentos)
- Objeto de la demanda: Fijación de una cuota alimentaria provisorio.
- Decisión del tribunal: Se admite el recurso y se deja sin efecto la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de esa peculiaridad que ostentan, necesitan ser evaluados conforme sus diversas singularidades, precisando que si bien el art. 537 del CCyCN no incluye de modo expreso a tíos y sobrinos en su enumeración, su descripción no es taxativa, sino enunciativa y su interpretación debe ser teniendo en cuenta los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño." "En este caso no se ha justificado cierta excepcionalidad ni fáctica ni jurídica que habilite a ordenar algo que la misma ley no indica."
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