MIÑO ADOLFO Y OTRO/A C/ SCHEPERSKI ISABEL Y OTROS S/NULIDAD DE TESTAMENTO
La actora promovió demanda de nulidad de testamento y redargución de falsedad por supuesta captación de voluntad y falsedad notarial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y la redargución, por insuficiencia probatoria de la falsedad ideológica y la captación dolosa, imponiendo las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adolfo Miño (y otra persona) en representación de intereses contra el testamentario.
Demandado: Isabel Scheperski; Joaquín Spino; el escribano Claudio F. Roselli.
Objeto: Nulidad del testamento y redargución de falsedad de instrumento público por supuesta falsedad (ideológica/material) y captación de la voluntad (dolosa) en favor de los demandados; se alega además manipulación por parte de los vecinos y contradicción entre declaraciones de la causante (estado postrado) y la constancia notarial de "compareció".
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 1/10/2025, que rechazó la demanda principal. Se impusieron las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la demanda, (ver punto IV apartado A), los accionantes cuestionaron la autenticidad de la firma que atribuyeron a la causante y que, según sostuvieron, se encontraba inserta en el en el testimonio de la escritura N° 10 de fecha 15/01/2013, agregada a fs. 13/14 de los autos 'Monzón Petrona y otra. s/ Sucesión ab
- intestato y testamentaria', que tengo a la vista en virtud del principio de adquisición procesal.
Sin embargo, aquel planteo parte de una premisa instrumental equivocada. El documento allí incorporado no es la escritura matriz sino su primera copia o testimonio. La escritura matriz constituye el instrumento original extendido en el protocolo notarial y es allí donde obran las firmas del testador, los testigos y del escribano autorizante. El testimonio, en cambio, conforme fue expedido y autorizado por el notario, no contiene la firma ológrafa de la testadora, sino una transcripción del contenido de la escritura matriz referenciando las firmas que se insertaron delante del mismo.
De allí que la firma que luce al pie del testimonio agregado a dichas actuaciones no pueda ser atribuida a la causante, sencillamente porque corresponde al escribano que expidió la copia. Consecuentemente no existe en ese soporte una firma de la testadora susceptible de ser sometida a cotejo caligráfico."
"Es, entonces, dentro de esos límites que corresponde abordar la revisión del pronunciamiento recurrido (arts. 260, 266 y 272 del CPCC).
...
Esos indicios, que se deben apoyar en hechos reales y probados, graves, precisos y concordantes, deben sin hesitación alguna llevar al convencimiento de que determinados hechos se produjeron de cierta manera, aunque no se tengan la totalidad de sus elementos constitutivos para dar el fundamento completo de la elaboración.
No es ello lo que sucede en el sub examen. Los elementos de juicio invocados por el apelante -por un lado, la autorización otorgada por la testadora dos días después del acto testamentario y, por otro, la declaración testimonial antes examinada -no revisten, ni aisladamente ni apreciados en conjunto, entidad suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica denunciada. ... De tal modo, los elementos reunidos resultan fragmentarios y no conforman una secuencia indiciaria grave, precisa y concordante que autorice, conforme a las reglas de la sana critica, a tener por demostrado que la comparecencia consignada por el notario no tuvo efectivamente lugar (art 384 del CPC)."
"En el caso, la prueba aportada no sólo no permite tener por acreditado que haya existido utilización sistemática de medios o procedimientos engañosos destinados a alejar a los parientes con la finalidad de captar la voluntad de la testadora, sino que, incluso, algunos de esos medios de convicción, explican la motivación que habría tenido la causante para otorgar el testamento en favor de los aquí actores. ...
En definitiva, las consideraciones apuntadas hasta aquí son suficientemente demostrativas de que la causante pudo tener una seria motivación para testar de la manera que lo hizo en favor de quienes, en los últimos tiempos de vida, cuidaron en más de una forma de ella, lo que desdibuja que, en el caso, pueda haber existido una manipulación destinada a captar la voluntad de la testadora.
Por lo expuesto propicio confirmar la sentencia recurrida también en este punto y así lo propongo a mis distinguidos colegas."
- Voto y acuerdo: La Dra. Pastorino votó por la afirmativa en la cuestión de revisión; los Dres. Crichigno y Zapa votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia de fecha 1/10/2025 y la imposición de costas a la actora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: