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.................... S/ ACCION DE REVISION

El accionante promovió una acción de revisión contra la sentencia unificatoria y el cómputo de penas, invocando aplicación del 2x1, inconstitucionalidad de la reclusión perpetua, duplicación de accesorias y nulidad de la declaración de reincidencia. La Cámara de Casación Penal rechazó la acción por improcedente, sosteniendo el carácter taxativo y excepcional de la revisión y la ausencia de hechos nuevos, sentencia posterior que declare delito ni omisión de acumulación de penas.

Accion de revision Articulo 467 cpp Revision extraordinaria 2x1 Computo de penas Reclusion perpetua Accesoria de reclusion por tiempo indeterminado Reincidencia Cosa juzgada Improcedencia por falta de hecho nuevo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González José Armando, alojado en causas penales con múltiples condenas y pena unificatoria. Demandado: Ministerio Público Fiscal (parte contraria en la tramitación de la acción de revisión y quien dictaminó por el rechazo). Objeto: Acción de revisión contra la sentencia unificatoria que fijó pena única, solicitando nuevo cómputo aplicando el artículo 7 de la ley 24390 ("2x1") por prisión preventiva superior a dos años, declarar inconstitucional la reclusión perpetua y la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, anular la reincidencia, reconocer cosa juzgada y seguridad jurídica por cómputos previos y, subsidiariamente, pedir audiencia personal y defensa técnica. Decisión: Rechazar la acción de revisión; costas a la parte actora. Votos de la Sala III: Violini y Borinsky, por mayoría unánime. Bloque dispositivo final: "RECHAZAR la acción de revisión articulada, con costas."
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "La acción de revisión intentada no puede prosperar. El instituto regulado por los artículos 467 y siguientes del Código Procesal Penal constituye un remedio extraordinario y de excepción, dirigido contra sentencias firmes y orientado a remover los efectos de la cosa juzgada únicamente cuando se verifica, de manera concreta, alguno de los supuestos taxativamente establecidos por el legislador." "En el caso, González Porta procura fundar su pretensión en los incisos 3°, 4° y 7° del aludido artículo 467, aunque el contenido de su presentación no demuestra la concurrencia de ninguno de esos supuestos." "El accionante no acreditó que la condena hubiese sido consecuencia de un delito declarado mediante fallo posterior irrevocable; no presentó hechos nuevos ni elementos probatorios con aptitud para demostrar la inexistencia del hecho, su falta de intervención o un encuadre penal más favorable; y tampoco evidenció la existencia de penas pendientes de acumulación conforme a los artículos 55 y 56 del Código Penal. La presentación expresa, en rigor, una disconformidad con decisiones judiciales firmes y procura reeditar cuestiones relacionadas con la unificación, el cómputo y la ejecución de las penas y tales planteos no pueden ser examinados mediante una extensión analógica de las causales legales, ni permiten convertir la revisión en una nueva instancia de impugnación."
- Votos: El Dr. Violini votó por negar la procedencia de la acción (fundamentando la taxatividad de los incisos 3°,4° y 7° del art. 467 y la inexistencia de hechos nuevos, sentencia posterior firme o penas pendientes de acumulación). El Dr. Borinsky adhirió expresamente al voto de Violini. Dispositivo mayoritario confirma el rechazo.

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