.................... S/ HABEAS CORPUS
Habeas corpus originario por privación de la libertad solicitado por Alejandro Andrade. La Cámara rechaza la presentación directa por inadmisible, por entender que el habeas corpus no puede sustituir la vía recursiva ordinaria y no se configuran supuestos excepcionales para su admisión.
Actor: Alejandro Andrade, condenado. Demandado: No se individualiza en autos; la acción se dirige contra la privación de libertad (autoridades judiciales/penitenciarias). Objeto: Cese de la privación de la libertad o, subsidiariamente, adopción de una modalidad de detención menos gravosa; control del tiempo privado de libertad y condiciones de alojamiento tras reducción parcial de la pena. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el habeas corpus originario por inadmisible, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal): "I. El imputado plantea arbitraria e ilegal privación de la libertad y solicita se disponga el cese de la medida o la adopción de una modalidad menos gravosa, conforme las circunstancias del caso. Señala que la Sala (en la causa N°140.584) hizo lugar al recurso presentado por su defensa, casó parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°10 de Lomas de Zamora que le había impuesto la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito de homicidio simple y lo condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito mencionado. Peticiona, en atención a la reducción de pena señalada, un control judicial urgente del tiempo que lleva privado de libertad, de las condiciones actuales de alojamiento y de las circunstancias que rodean su permanencia en el establecimiento penitenciario." "II. Es doctrina de este Tribunal que la presentación directa del habeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal. En el caso concreto, las cuestiones planteadas, así como los cuestionamientos al sistema judicial formulados por la recurrente, resultan evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." "(...) el habeas corpus ´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". Además, señaló que "(...) el habeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa...". Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "Rechazar el habeas corpus originario interpuesto por Alejandro Andrade, sin costas. Rigen los arts. 8 inc. 2 "h", CADH; 9 inc. 4, PIDCP; 18, 43 y 75 inc. 22, Const. nac.; 20, Cons. prov.; 405, 406, 417, 530 y 531, CPP." Votos: El voto del Dr. Bouchoux propone la negativa y es acompañado en adhesión por el Dr. Kohan; no existe disidencia. La decisión adoptada por la Cámara coincide con el sentido de los votos y aparece reflejada en el dispositivo final citado.
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