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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La causa versa sobre una condena por abusos sexuales con acceso carnal reiterados agravados por convivencia con la víctima menor. La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria del a quo, considerando que la condena se funda en un conjunto probatorio que incluye el relato verosímil y persistente de la víctima y pericia psicológica que no exhibe indicadores de fabulación.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal Convivencia intrafamiliar Valoracion de la prueba Testimonio de la victima Pericia psicologica Principio in dubio pro reo (evaluado) Fundamento judicial Confirmacion de condena Camara de casacion penal (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; la acción penal fue promovida por la denuncia de C.R.V. Demandado: F.L.H., condenado en primera instancia. Objeto: Recurso de casación interpuesto por la defensa solicitando la nulidad de la condena por arbitrariedad y por haberse fundado únicamente en la declaración de la denunciante, sin pericia médica ni suficientes elementos objetivos de corroboración. Decisión: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación, con costas, y diferió la regulación de honorarios del defensor hasta regular la actuación anterior. Se confirmó la suficiencia de la fundamentación y la valoración conjunta de la prueba efectuada por el Tribunal de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la localidad de Florentino Ameghino, entre los años 2013 a 2015, cuando la menor víctima C.R.V. tenía entre 12 años y 14 años de edad, fue abusada sexualmente y en reiteradas oportunidades por F.L.H., quien aprovechando la convivencia preexistente con la nombrada, hija de su pareja, la accedió carnalmente con su miembro sexual vía vaginal." "Las críticas enderezadas contra la fundamentación del fallo dictado lucen inhábiles para lograr la casación peticionada, pues de adverso a lo alegado por el esforzado letrado, el pronunciamiento impugnado desarrolla adecuadamente los argumentos con base en los cuales se coligen acreditados los hechos delictivos enrostrados al encausado, en términos que abastecen el mandato motivacional previsto en los artículos 171 de la Constitución Provincial y 106 del Código Procesal Penal." "Es, precisamente, por tal motivo que la jurisprudencia le ha reconocido al relato prestado por la persona ofendida aptitud para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado, aunque no, claro está, con el indiscriminado alcance del cual el impugnante parece agraviarse... y reconociéndole suficiencia convictiva para motivar el dictado de una pronunciamiento condenatorio como, cuando acontece en los presentes actuados, se verifican los tres recaudos tradicionalmente exigidos: a saber, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y la persistencia en la incriminación." "Lo expresado pone en evidencia la improcedencia del planteo que persigue la casación del fallo esgrimiendo, desatinadamente, la inexistencia de datos reveladores del impacto que los hechos denunciados tuvieron en la joven damnificada, y que, insisto, de adverso a lo alegado, emergen del peritaje psicológico incorporado por lectura al debate, cuyo contenido ni siquiera ha sido impugnado." "En el caso ventilado, los sentenciantes explicitaron razonadamente los motivos por los que estimaron que la ausencia del peritaje mencionado no era un dato que interfiriese con la imputación dirigida contra el encausado frente al extenso periodo temporal transcurrido desde la ocurrencia de los sucesos y hasta su denuncia (entre 3 y 5 años más tarde) y la corroboración externa del creíble y persistente relato de la joven victima por medio de otros elementos, de tenor informativo, pericial y testifical..." "Por lo tanto... los agravios encaminados hacia la casación del fallo dictado y la consecuente absolución del imputado, merecen ser desestimados."
- Voto de mayoría: ambos vocales (Violini y Budiño) votaron por la negativa al recurso; no hubo disidencia.

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