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.................... S/ QUEJA

El quejoso solicitó revisión por la denegatoria de su inclusión en el régimen abierto. La Cámara declaró abstractos los motivos de la queja al verificar que el 12 de agosto el recurrente agotó la pena impuesta y obtuvo la libertad, perdiendo así virtualidad los agravios.

Queja Regimen abierto Perdida de virtualidad Pena cumplida Libertad Declaracion de abstractitud Codigo procesal penal arts. 421 433 450 451 465 Camara Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silva, Lucas Tomás. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón (por la denegatoria de inclusión en régimen abierto). Objeto: Queja contra la confirmación del auto que denegó la inclusión de Silva en el régimen abierto; se cuestionó la denegatoria de casación posterior. Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró abstractos los motivos de la queja y, en consecuencia, rechazó el trámite de la misma por pérdida de virtualidad, al constatar que el 12 de agosto el quejoso agotó la pena y obtuvo la libertad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como viene diciendo reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia Provincial en numerosos precedentes, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (causas L. 89.455, sentencia del 12-IV-2006; L.85.534, "O.C.", sentencia del 13-II-2008 y L. 107.602, "Iturregui", sentencia del 30-X-2013, entre otras), aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 298:33; 301:693; 304:1649; 304:1761; 308:1087; 310:670; 310:2246; 311:870; 311:1810; 312:555; 312:891), entonces si como surge de las copias adjuntas al expediente electrónico y de los registros mencionados en los antecedentes, el 12 de agosto pasado Silva agotó la pena que le fuera impuesta oportunamente, obteniendo así la libertad en autos, los agravios que se dicen traer en la presentación en trato han perdido virtualidad (artículos 421, 433, 450 y 465 del Código Procesal Penal) y, por estos fundamentos, VOTO POR LA AFIRMATIVA." "De conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstractos los motivos traídos en la queja intentada (artículos 421, 433, 450, 451 y 465 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
- Votos y mayoría: Los Dres. Borinsky y Violini votaron en idéntico sentido; la resolución fue unánime en declarar abstractos los motivos de la queja.

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