.................... S/ QUEJA
El quejante solicitó su inclusión en el régimen abierto tras ser condenado por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado; la Cámara de Casación declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación, sosteniendo que las cuestiones federales aducidas carecen de desarrollo argumental suficiente y que la garantía del doble conforme se encontraba satisfecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almirón, Diego Fabián, por intermedio de su Defensor Oficial, quien interpuso recurso de casación y luego queja contra la confirmación judicial de la denegatoria del régimen abierto.
Demandado: Sentencias del Juzgado de Ejecución y de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que negaron la inclusión en el régimen abierto.
Objeto: Se impugna la denegatoria de inclusión en el régimen abierto; se alega apartamiento del dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico, vulneración de principios constitucionales y normas internacionales y de las leyes 24.660 y 12.256, y se reclama la progresividad del régimen de ejecución penal.
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. (Resolución final: I.
- DECLARAR ADMISIBLE la queja intentada. II.
- RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- Sobre admisibilidad: "Si bien la impugnada constituye en sí misma una resolución equiparable a sentencia definitiva (en tanto es denegatoria del régimen abierto), se observa que ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, con lo que en definitiva la situación traída a conocimiento de la Sala no se amolda a la exigencia del artículo 450 del ritual, en tanto -en principio
- la garantía del doble conforme quedó satisfecha..."
- Sobre competencia para abordar denuncias federales: "en función de la doctrina sentada a partir de los precedentes 'Strada' (Fallos 308:490), 'Di Mascio' (Fallos 311:2478) y 'Christou' (Fallos 310:324), corresponde que la Sala, como tribunal intermedio, aborde las denuncias de rango federal planteadas, lo que torna admisible la queja intentada (artículo 433 del Código Procesal Penal)."
- Sobre falta de fundamentación de los agravios federales: "los agravios referidos a la 'errónea interpretación de la normativa que reglamenta el instituto requerido' no resulta admisible atento el carácter común y local de los mismos... tampoco abastece la carga de suficiencia que requiere todo planteo federal lo denunciado respecto a lo normado en los artículos 16, 17, 18, 19, 31, 75 inciso 22° y 121 de la Constitución Nacional; 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10.3 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; 16.1 de la Convención contra la Tortura... pues tal agravio en su conjunto carece de un desarrollo argumental que explique el porqué de ello..."
- Sobre principio de legalidad y motivación: "no encuentro suficientemente fundada la denuncia de vulneración al principio de legalidad pues en rigor de verdad tal principio no rige en el ámbito procesal, y lo cierto es que la decisión de la Alzada se ha ceñido a las normas procesales de la ley 12.256... los motivos no vienen acompañados de los fundamentos que demostrarían su relación directa con la solución del caso..."
- Dispositivo adoptado por la mayoría (bloque final): "I.
- DECLARAR ADMISIBLE la queja intentada. II.
- RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
- Votos y mayoría: El fallo fue por unanimidad de los jueces Borinsky y Violini (Borinsky expone detalladamente; Violini adhiere). No hubo disidencia.
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