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.................... S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES

Recurso fiscal contra nulidad de requisa y veredicto absolutorio por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara confirmó la nulidad de la requisa sin orden judicial y el veredicto absolutorio, por ausencia de indicios objetivos que justificaran la intervención policial y por vulneración del ámbito de intimidad constitucionalmente protegido.

Proceso penal Tenencia simple de estupefacientes Requisa Nulidad Veredicto absolutorio Ministerio publico fiscal Flagrancia Intimidad Habilitacion ex ante Reserva caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Andrea M. Sorrentino, quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria. Demandado: Mauro Luis Alcaraz (imputado por tenencia simple de estupefacientes). Objeto: Revocación de la declaración de nulidad de la requisa practicada sobre Alcaraz y revocación del veredicto absolutorio por presunta tenencia simple de estupefacientes (hechos del 02/04/2024, Grand Bourg). Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por unanimidad, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la requisa y dictó veredicto absolutorio a favor de Mauro Luis Alcaraz. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el sub lite se tuvo por acreditado que: '.el día 02 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 23:15 horas, en las inmediaciones de la calle Pasco intersección con su par Paso de Uspallata, de la localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, el aquí imputado Mauro Luis Alcaraz, tenía en su esfera de poder y libre disposición en el interior de la mochila que portaba, una bolsa de nylon conteniendo ramas de marihuana con un peso total de 118 gramos y en un frasco de vidrio con picadura de marihuana con un peso de 36 gramos, siendo esta sustancia considerada como de uso y tenencia prohibida por la ley vigente, circunstancia esta que fuera corroborada por el personal policial al interceptar al referido Alcaraz en el lugar....'." "Que lo argüido por la representante del Ministerio Publico Fiscal, en cuanto a que la requisa personal se hallaba amparada en la urgencia prevista por la ley, destacando que la actitud evasiva y nerviosa del imputado, sumado a la portación de una mochila en horario nocturno y en una zona de frecuente comisión de ilícitos configuraba un estado de sospecha suficiente, no resulta atendible en el caso. Veamos. Del análisis de los testimonios incorporados en el debate se advierte que la decisión de interceptar a Mauro Luis Alcaraz se sustentó únicamente en la percepción de los preventores respecto de su actitud de retroceder y avanzar sobre sus pasos al advertir la presencia del móvil policial. Tal comportamiento, neutro en sí mismo, no constituye indicio suficiente de la posible comisión de un ilícito ni configura sospecha fundada que habilite la injerencia estatal en su intimidad." "La requisa personal, como medida de coerción procesal que avanza sobre la intimidad constitucionalmente protegida, exige autorización judicial previa o, en casos excepcionales, la verificación ex ante de motivos bastantes que legitimen la medida. En el caso bajo análisis, la ausencia de elementos de peligrosidad, la identificación correcta y la actitud colaboradora del encausado confirman que no existían razones objetivas que habilitaran la intervención." (Se deja constancia además que la Cámara adoptó la posición mayoritaria expresada en el voto de la Dra. Toso y que rige la reserva del caso federal.)

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