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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena en juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la pena de cuatro años (mínimo legal) no resulta desproporcionada respecto del hecho y que no procede declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal invocado.

Tenencia con fines de comercializacion Juicio abreviado Casacion Proporcionalidad de la pena Inconstitucionalidad Art. 5 inc. c) ley 23.737 Sentencia confirmatoria Pena minima 4 anos Cantidades: 4 7 g marihuana 2 6 g cocaina 17 envoltorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial María Eugenia Nigro Abad, en representación de Samuel Luciano Baigorria, interpone recurso de casación contra la condena. Demandado: Ministerio Público Fiscal / estado penal, y la resolución del juzgado de primera instancia (Tribunal en lo Criminal N°1 de San Isidro). Objeto: Se impugna la pena mínima de cuatro años de prisión impuesta en juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se alega irracionalidad, desproporción y vulneración de principios constitucionales (art. 18 y 19 CN; art. 5.2 CADH) y se plantea inconstitucionalidad del art. 5 inc. c) de la ley 23.737. Decisión: Se rechazó el recurso de casación con costas. La Cámara consideró que la pena fue fijada en el mínimo legal acordado en el juicio abreviado y no resulta desproporcionada ni irracional en el caso concreto; además, la declaración de inconstitucionalidad no surge acreditada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La presentación del remedio casatorio debe fundarse en los supuestos del artículo 448 del rito, respetar las exigencias del artículo 451, y enmarcarse en la lógica del procedimiento adoptado, lo que implica que el derecho a la impugnación supone revisar si el contenido del fallo es acertado con relación a las cuestiones de hecho y derecho sometidas a decisión del sentenciante, pero ello dentro de los márgenes de la vía procesal elegida. En particular, adoptado el trámite abreviado, la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció." "El planteo de inconstitucionalidad vinculado con el mínimo de la pena de prisión establecido por el artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737, no puede tener favorable acogida. En este orden, si bien habré de coincidir que en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias -que no se verifican en autos
- el mínimo de la escala penal del art. 5 inc. C de la ley 23.737 puede resultar problemático y reclamar una evaluación concreta sobre el mismo, estimo que tal como sostuve en causa N° 133.185 'Dubini', la declaración de inconstitucionalidad tensiona sensiblemente con el principio de división de poderes y la legalidad penal. Corresponde señalar que la regla es que las leyes emanadas del Congreso, dictadas y promulgadas conforme los mecanismos contemplados por nuestra Constitución, se presumen compatibles con la misma y tienen plena vigencia." "La tenencia de estupefacientes fraccionada con fines de comercialización puede ubicarse como uno de los momentos más cercanos al comercio y como consecuencia cercano en gravedad a ese delito. En concreto, el artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737 hace referencia a distintas acciones que pueden ser desarrolladas, sin que el disvalor predicable de cada una de ellas pueda ser asimilado en abstracto y linealmente. En este orden, el proceso de determinación jurisdiccional de la pena supone necesariamente la adecuación de la respuesta penal al caso concreto como traducción del disvalor del injusto, que en tanto elemento eminentemente mensurable, habilita el distingo. En esta dirección, la cocaína es según los informes publicados por el Sedronar en el año 2023 el segundo estupefaciente ilegal -detrás de la marihuana
- con mayor prevalencia en la sociedad. De allí que la consideración de estos aspectos en conjunto con la cantidad total de estupefacientes -4,7 gramos de marihuana y 2,6 gramos de cocaína
- fraccionadas para su comercio -17 envoltorios de nylon
- resulte un elemento válido para dosificar, junto a otros, la mayor o menor afectación del bien jurídico tutelado." Voto final y dispositivo mayoritario: "Rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas."
- Votos: unanimidad de la Sala (Jueces Bouchoux y Budiño). No hubo disidencia.

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