Logo

DE MEYER, LUIS ALFREDO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen legal y reglamentario que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones desde 2024 más intereses, y la abstención de futuras retenciones.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion de retenciones Seguridad social Doble imposicion Arca Tasa pasiva bcra Accion declarativa Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

DE MEYER, LUIS ALFREDO (jubilado).

¿A quién se demanda?

ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, y normas reglamentarias, decretos y resoluciones) en cuanto someten jubilaciones, pensiones y retiros al impuesto, y condena a la demandada al cese de retenciones y devolución de lo retenido desde 2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias indicado; se ordenó que la demandada reintegre al actor los montos retenidos desde 2024 en el plazo de diez días más la tasa pasiva promedio del BCRA; se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dra. María Antonella Armándola $2.292.840,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó. 'El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva– carente de causa' (CSJN Fallos: 297:500)." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor DE MEYER, LUIS ALFREDO."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar