LEGA, IVAN CAMILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Lega contra ANSeS por reajustes varios de haberes, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y el cómputo de servicios autónomos. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia con modificación respecto del cómputo de los servicios autónomos (considerando V) y dispuso no imponer costas en la Alzada por ausencia de intervención de la contraria.
¿Quién es el actor?
LEGA, Iván Camilo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluida actualización de la Prestación Básica Universal y cómputo de aportes/servicios autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 01/09/2025, con la modificación establecida en el considerando V; y decidió no imponer costas en la Alzada por no haber intervenido la contraria, conforme lo previsto en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En cuanto a los servicios autónomos, cabe hacer una diferenciación entre los aportes efectuados en forma tempestiva y los ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago, debiéndose distinguir dentro de estos últimos, los que ya fueron integrados de los que aun se encuentran pendientes." (considerando V)
- "Respecto de los primeros –servicios autónomos aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas-, cabe aplicar el criterio sustentado en 'Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios'... Entonces, para el caso de los aportes ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago, entiendo que de encontrarse totalmente cancelados deberán considerarse a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res. Gral. AFIP 1624/04... Por último, para el caso de existir saldos impagos, no corresponde su cómputo a los fines del reajuste previsional. Por lo tanto, debe modificarse el pronunciamiento apelado en este punto." (considerando V)
- "Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales' del 22/06/2023... siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia." (considerando VI)
- Votos y disidencia: Ambos jueces que suscriben (Dr. Marcos Morán y Dr. Juan Pablo Salas) adhieren al acuerdo y al voto que propuso la confirmación con la modificación prevista en el considerando V. Nota: "El Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia." (firmas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: