MAGGI HECTOR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Maggi Héctor Adolfo demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y mandó a ANSES a efectuar la actualización y pagar las sumas resultantes —con intereses— si la diferencia fuere confiscatoria; rechazó otros pedidos sobre PC, PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
Maggi Héctor Adolfo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (revisión de PBU, cálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, topes, movilidad y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463, 24.241, 27.426, 27.609 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en 120 días, practique la actualización ordenada; si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se diferenció para la ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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