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VIGNATTE, SERGIO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Vignatte contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 18/07/2025 con la modificación prevista en el considerando VII y dispuso no imponer costas en la alzada por falta de contestación de la actora.

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¿Quién es el actor?

VIGNATTE, SERGIO FABIÁN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU/PC/PAP), con pedido de actualización y aplicación de criterios jurisprudenciales (p. ej. Villanustre) y cuestionamientos a normas y resoluciones vinculadas al cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 18 de julio de 2025, con la modificación establecida en el considerando VII; no se imponen costas en la Alzada por no mediar intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): VII.
- En lo que concierne a la queja del organismo previsional referida a la aplicación -al caso
- del fallo “Villanustre”, ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS”, del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Por ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación pertinente, debiéndose modificar el pronunciamiento atacado en ese sentido. VIII.
- Con respecto al agravio esgrimido por el organismo previsional relativo a las costas del proceso, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo", del 22/06/23, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas a la parte demandada. En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial. IX.
- Ahora bien, las directrices que emanan de fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia. X.
- Por lo expuesto, propongo confirmar la sentencia apelada, con la modificación estipulada en el considerando VII. Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando IX.
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Marcelo Darío Fernández se hallaba en uso de licencia y no suscribió.

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