ARIAS JORGE MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización y por presunta confiscatoriedad en la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro y que ANSES abone las diferencias (con intereses) si el ajuste resultare confiscatorio; rechazó la actualización de PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
ARIAS JORGE MARCELO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y la Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, impugnación de topes legales y de la normativa de movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y se mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y, en caso de que la diferencia resulte confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses indicados; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales·.' Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Disidencias: No se consignan votos discrepantes; la dispositiva es la resolución del juez instructor.
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