DE LAS MERCEDES FELIX FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice “Badaro” y ordenó a ANSES practicar la actualización y pagar las sumas si resultan confiscatorias; rechazó los reclamos sobre PC, PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
De las Mercedes Félix Faustino (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria
- PC y la Prestación Adicional por Permanencia
- PAP; impugnación/inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; reconocimiento de bonos/refuerzos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos y abone las sumas con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice “Badaro” dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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