CACACE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por presunta desactualización de remuneraciones y aplicación indebida de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber según las pautas fijadas (aplicando, entre otros, el índice de Badaro para la PBU), declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y condicionó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando la merma supere el 15%.
¿Quién es el actor?
CACACE ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido por la actora bajo la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y diversas normas por inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional conforme a las pautas establecidas en la sentencia y, en su caso, abonar las diferencias con más intereses desde el 08/11/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 únicamente si su aplicación ocasionara una merma superior al 15% del haber recalculado; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se impusieron costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y el índice aplicable:
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
Además la metodología para medir incidencia: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... 3) se multiplicará el resultado por 100... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
2) Sobre topes y límites reglamentarios:
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
Y respecto del art. 9 de la ley 24.463: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
3) Sobre prescripciones, intereses e impuestos:
"Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"La excepción de prescripción... corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
"A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde íntegramente al Juzgado que firma.
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