MANTOVAN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas en el fallo y condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses desde el 09/04/2023, admitiendo además la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad condicionada de normas que provoquen merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
MANTOVAN Maria.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido en virtud de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial de la actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 09/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
3) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios'... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la Parte Resolutiva es la decidida.
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