NARDONE NELIDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Nélida Rosa Nardone demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial con pautas específicas, declaró inconstitucionales normas (art. 3 ley 27.426; art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009 y, para supuestos, arts. 26 ley 24.241 y 9 ley 24.463) y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
NARDONE NELIDA ROSA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.241 (revisión del haber inicial por remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes y pago de sumas retroactivas con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se ordenó pagar las diferencias con más sus intereses desde el 19/08/2023 y costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sentencia del 19.AGO.1999)."
2) "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI y la parte resolutiva final ordena las medidas arriba transcritas (mayoría).
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