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BARREIRO JOSE LUIS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó por inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 23.186 y por reintegro de la diferencia del aporte previsional del 11% versus 8%. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sosteniendo la validez de la ley aplicable al personal retirado de la Prefectura Naval Argentina y rechazando la aplicación del precedente Pino Seberino por tratarse de diferente régimen normativo.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reintegro Seguridad social Prefectura naval Aporte previsional Ley 22.613 Ley 23.186 Aporte del 11% vs 8%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barreiro José Luis. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Nación
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Prefectura Naval Argentina. Objeto: Se busca declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º (personal retirado) de la Ley 23.186 que elevó el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina del 8% al 11%, ordenar la reducción al 8% y el reintegro de las sumas correspondientes al 3% por los períodos no prescritos; se invocó el precedente "Pino Seberino y otros". Decisión: Se rechazó la demanda incoada por Barreiro José Luis; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $521.100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III).
- En razón de lo expuesto en el acápite anterior la normativa aplicable al caso de autos resulta ser: la ley 22.613 que regula el régimen de aportes previsionales para el personal de la Prefectura Naval Argentina. Dicha norma en el art. 2º establece: “Fijase el descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de pasividad de la Prefectura Naval Argentina.” Por su parte, la ley 23.186: eleva dicho porcentaje al 11%." "IV).
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto del aumento del porcentaje del 8% al 11% fijado por el Decreto 679/97 ,en relación al Personal de Gendarmería, en autos: “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional –Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAAy de Seg.”, en el cual sostuvo: “…12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726).” "En autos, en tanto Personal de Prefectura, el aumento tuvo lugar a través del dictado de ley 23.186, y no mediante un decreto de Necesidad y Urgencia, con lo cual dicho precedente no resulta de aplicación." "Por último, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, considero que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (v. entre otros Fallos: 326:417, 3024; 328:2567, 4542)." "V).
- Por lo expuesto corresponde rechazar la demanda entablada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto; la decisión se adoptó por el juez interviniente en primera instancia.

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