ORTIZ DAVID RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandantes reclamaron la inclusión remunerativa y bonificable de suplementos y compensaciones (actividad riesgosa, exigencia de servicio, vivienda, racionamiento, vestimenta y zona) en sus haberes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiro a liquidar esas sumas con retroactivos e intereses y a pagar costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ DAVID RUBEN y VALENZUELA JOSE ALBERTO.
Demandado: CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (Estado Nacional).
Objeto: Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos por Actividad Riesgosa y por exigencia de servicio y de las compensaciones por Vestimenta, Racionamiento, Vivienda y Zona, creadas por Decretos 836/2008 y modificatorios, con retroactividad, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a practicar la liquidación, en 90 días, con inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y compensaciones indicados (Actividad Riesgosa, exigencia de servicio, Racionamiento, Vivienda, Vestimenta y Zona) establecidos por los Decretos 836/08 y modificatorios, con los retroactivos e intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El suplemento por actividad riesgosa -conforme texto original
- será percibido por el personal en razón del desarrollo en forma permanente de labores o tareas que impliquen un riesgo específico y directo, según lo establecido por el Director Nacional mediante resolución fundada (cfr., artículo 110). (derogado por el decreto 142/2022);"
"Por último, cabe precisar que, el carácter 'remunerativo' de los suplementos establecidos por el decreto Nº 836/08, surge de la propia letra de la norma (Artículo Nº 106)."
Del precedente de la Corte citado: "Que en lo que se refiere al carácter remunerativo de los suplementos y compensaciones involucrados en el proceso, es necesario recordar que poseen esa calidad aquellos conceptos cuyo pago habitual y general se lleva a cabo con los haberes mensuales y no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal (Fallos: 326:4076)."
"En razón del modo generalizado con que fueron otorgadas estas denominadas 'compensaciones', sin límite temporal y sin que, en los hechos, se condicionara su percepción a alguna circunstancia específica, corresponde reconocer su naturaleza salarial, con arreglo a la doctrina sentada por esta Corte, toda vez que forman parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva (Fallos: 345:401 y sus citas)."
Sobre bonificabilidad: "Es decir que los propios términos del decreto implicaron el reconocimiento del carácter bonificable de esos conceptos. A lo expuesto cabe agregar que los suplementos 'por actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria', por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente..."
Sobre retroactividad y prescripción: "Respecto a la defensa de prescripción, corresponderá el reconocimiento de las diferencias devengadas desde dos años previos a la interposición de la presente demanda o del reclamo administrativo si lo hubiera, por aplicación de las disposiciones del art. 2 de la Ley 23.627."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto de la sentencia.
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