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BITRAN RAFAEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilado docente contra ANSES por descuentos del art. 9.2 de la ley 24.463; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inaplicable ese inciso al beneficio, ordenó cesar los descuentos, pagar las diferencias retroactivas con intereses y abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias.

Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Anses Diferencias retroactivas Prescripcion bienal Inaplicabilidad Ley 24.241 Art. 9 inc. 2 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Bitran Rafael.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilado docente) y se reintegren las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, y se ordenó a ANSES que cese el descuento en el término de treinta (30) días y abone las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; asimismo se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción por las sumas anteriores a dos años del inicio de la acción; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'" "Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento... absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses. 4) Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años... 5) Imponer las costas a la parte demandada... 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución... 7) Regístrese, notifíquese..."
- Disidencias: no se registran votos contradictorios; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino (sentencia de primera instancia).

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