FLORINDO JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, declaró la inaplicabilidad del tope reglamentario y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances en la sentencia, y ordenó el pago de las diferencias desde el 2/12/2022 con intereses y sin merma.
¿Quién es el actor?
Florindo Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU (prestación básica universal) y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de topes y normas vinculadas (leyes 24.241, 24.463, Res. S.S.S. 06/2009, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades en la forma y con la metodología fijada en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037 (con los alcances fijados); se diferenció la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según el índice y método del considerando II; se desestimaron planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances explicados; se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos precisados; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 2/12/2022 con intereses hasta su efectivo pago; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre (carga de acreditarlo a ANSeS); y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la metodología y aplazamiento de la PBU: "En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..."
2) Sobre el recalculo del haber inicial y aplicación de índices: "Conforme al inciso b) ... corresponde respetar los lineamientos del Superior ... el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio ... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
3) Sobre mermas y pago sin quita: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
4) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia transcripta.
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