ALBARRACIN JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463, ordenó el pago de retroactivos desde el 30/4/2024 con intereses, desestimó otros planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y diferió la actualización de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
José Manuel Albarracín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por recalculo del haber (con fundamento en la ley 24.241 y normas conexas), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se difirió la decisión sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología fijados en el considerando; se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos del fallo; se ordenó pagar al actor las sumas que resulten desde la fecha de ingreso a la pasividad (30/4/2024) más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Del análisis de las actuaciones surge tanto que el actor introdujo su cuestionamiento en el escrito de inicio, cuanto que de la liquidación practicada en autos surge acreditado el menoscabo que provoca en el haber la aplicación de lo dispuesto por el art. 9 inciso 3º de la ley 24.463, razón por la cual corresponde decretar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión."
"VIII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... donde corresponde su rechazo."
"VI.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Sobre costas: "cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ANSeS s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se registra votación plural ni disidencia en el texto: la resolución está firmada por la juzgadora federal que dicta la sentencia definitiva.
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