ARANA CARINA ELISABET c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión directa por fallecimiento del cónyuge impugnó la denegatoria administrativa; se declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y del decreto 460/99. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS otorgar la pensión como aportante irregular con derecho, pagar retroactivos con intereses y condenó en costas a la administración.
¿Quién es el actor?
Sra. Carina Elisabet Arana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RGB-BG 00403/25 (27/3/25) que denegó la pensión directa solicitada por la actora tras el fallecimiento de su esposo Salvador Oscar Santoro; petitorio de declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y del decreto 460/99.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se declaró inconstitucional, para el caso, el art. 95 de la ley 24241 y el decreto 460/99; se ordenó a ANSeS en 30 días dictar nueva resolución otorgando la pensión directa a la actora por considerar al causante aportante irregular con derecho, abonando retroactivos desde la fecha de fallecimiento con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Corresponde entonces me avoque al tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y del decreto 460/99 peticionada. Entiendo que tal petición resulta viable, toda vez que quien aportó al sistema previsional por un largo tiempo no resultaría, a mi entender, alcanzado por las previsiones del artículo y decreto cuya inconstitucionalidad se solicita, por lo que cabe declararlos inconstitucionales."
"Tal como lo sostiene la Sala II en la causa 'Méndez Ramona Honorina c/Anses s/Pensiones' (sent. del 11-6-09) '…la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 460/99, deviene de estricta lógica toda vez que si bien es cierto que el legislador cuenta con facultades reglamentarias, las mismas deben ser ejercitadas dentro de límites razonables, de manera que no hieran en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquellas personas, que en un momento de su vida, más necesitan de protección y asistencia…'."
"El Alto Tribunal al respecto ha establecido que: 'dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional' (CSJN, 'Garófalo Pascual s/Invalidez', sent. del 13-3-90)."
"La Corte Suprema ... en el caso 'Pinto Angela Amanda c/Anses s/Pensiones' ... estableció ... que, '…si los 30 años de aportes en el caso de un hombre que pudo trabajar desde los 18 años de edad hasta los 65, se pueden ubicar dentro de un período de 47 años (65-18), una persona que muere a los 54 años su historia laboral se reduce a 36 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 22 años de servicios, habría cumplido el equivalente al 100% de sus aportes posibles y se lo consideraría un aportante regular…'."
Además, el tribunal consignó hechos relevantes: el causante falleció el 18/12/2023, tenía 61 años, 11 meses y 17 días, y registraba 26 años y 10 meses de aportes. Sobre prescripción el juzgador sostuvo que corresponde aplicar el plazo anual y que por ello las acreencias deben abonarse desde la fecha de fallecimiento (18/12/23). En cuanto a intereses: "se liquidarán desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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