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FERNANDEZ JOSEFA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por reajuste de renta vitalicia previsional para actualizar movilidad del haber. El Juzgado admitió la demanda, ordenó a ANSES cotejar mes a mes conforme doctrina Badaro/Deprati y ley 26.417 y conexas, y condenó a pagar las diferencias no prescriptas con intereses en 30 días.

Seguridad social Amparo Movilidad Reajuste Renta vitalicia previsional Anses Intereses bcra Badaro Deprati Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

Josefa del Carmen Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener reajuste por movilidad de la renta vitalicia previsional percibida por la actora, con aplicación de pautas de movilidad jurisprudenciales y legales (CSJN Badaro y Deprati, leyes y decretos citados) y pago de las diferencias no prescriptas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda deducida por Josefa del Carmen Fernández contra ANSES y se ordenó reajustar el beneficio de la parte actora conforme lo dispuesto en los considerandos; se declaró prescriptos los créditos anteriores al 26/10/2019; se condenó a ANSES a abonar las diferencias resultantes de los cálculos con más intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad del Fallo C.SJ.N., 'Badaro, Adolfo Valentín', seguidas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426 y modificatorias, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y modificatorias." 2) "La renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social... Todo lo señalado respecto de la naturaleza previsional del contrato examinado encuentra apoyo en el carácter integral de las prestaciones de la seguridad social. Éstas reconocen adecuada tutela por la Constitución Nacional, tanto en el sistema público como en el de capitalización..." (citas y doctrina del Alto Tribunal incorporadas en el considerando). 3) "Por lo precedentemente expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda deducida por JOSEFA DEL CARMEN FERNANDEZ contra ANSES y ordenar reajustar el beneficio de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes; 2) Haciendo lugar parcialmente a la defensa de prescripción opuesta por la accionada, declarando prescriptos los créditos anteriores al 26.10.2019; ... 3) Condenando a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que abone las diferencias resultantes de los cálculos dispuestos con más los intereses generados, en el plazo de treinta (30) días...".
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente.

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